Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)

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Al no haberse presentado reclamaciones durante el periodo de exposición pública, queda aprobada definitivamente la modificación de la ordenanza fiscal del IVTM acordada por el Pleno el 9 de julio de 2026 (BOP de Alicante nº 188, de 2 de octubre de 2026). Entrará en vigor el 1 de enero de 2027.

Principales novedades:

  • Cuotas: se aplica el coeficiente 1,2 sobre las tarifas legales. Turismos: menos de 8 CF, 15,14 €; de 8 a 11,99 CF, 40,90 €; de 12 a 15,99 CF, 86,33 €; de 16 a 19,99 CF, 107,53 €; desde 20 CF, 134,40 €.
  • Exención por discapacidad (≥ 33 %): para vehículos a nombre de la persona con discapacidad y de uso exclusivo. Solo se acredita con certificado o resolución del órgano competente en valoración de la discapacidad de la Generalitat Valenciana (u otra comunidad autónoma). La exención dura lo que dure el reconocimiento, o es indefinida si la discapacidad es permanente. La renovación debe pedirse por escrito antes de que acabe el último año de vigencia, y siempre antes del 1 de enero. La renuncia para pasar la exención a otro vehículo no tiene efecto hasta el ejercicio siguiente. Solo se puede disfrutar para un vehículo a la vez.
  • Exención agrícola: tractores, remolques y maquinaria con Cartilla de Inspección Agrícola a nombre del titular.
  • Bonificaciones (a solicitud):
    • 100 % para vehículos históricos (RD 892/2024).
    • 80 % para vehículos con más de 25 años de antigüedad.
    • 50 % permanente para vehículos de 0 emisiones (BEV, REEV, hidrógeno, PHEV con autonomía igual o superior a 40 km, pila de combustible).
    • 50 % durante 4 años naturales desde la primera matriculación para vehículos ECO (híbridos, GLP, GNC).
  • Plazos de las bonificaciones y exenciones: al ser rogadas, surten efecto desde el ejercicio siguiente a la solicitud, sin carácter retroactivo. Si se piden junto con la liquidación del alta de matriculación, se aplican en el ejercicio corriente. Es necesario estar al corriente de pago de tributos y sanciones municipales.
  • Devengo y pago: el impuesto se devenga el 1 de enero. En caso de baja definitiva o por robo, la cuota se prorratea por trimestres. El pago voluntario se realiza en el primer semestre del año, durante el periodo que fije Suma Gestión Tributaria, que nunca será inferior a dos meses.
  • Gestión: corresponde a Suma Gestión Tributaria por delegación del Ayuntamiento.

Toda la info BOP: https://www.dip-alicante.es/bop2/pdftotal/2026/10/02_188/2026_007558.pdf

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