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PERMISOS DE QUEMAS – MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA SEMANA SANTA Y PASCUA (Orden de 2 de marzo de 2005, de la Conselleria de Territorio y Vivienda):
Para el periodo comprendido ENTRE EL JUEVES SANTO (24 DE MARZO) Y EL LUNES INMEDIATAMENTE SIGUIENTE AL LUNES DE PASCUA, conocido tradicionalmente como LUNES DE SAN VICENTE (4 DE ABRIL), AMBOS INCLUSIVE, quedan PROHIBIDAS, como medida precautoria general, en los terrenos forestales, en los colindantes o con una proximidad menor a 500metros de aquellos, las acciones o actividades siguientes:
– La quema de márgenes de cultivos o de restos agrícolas o forestales.
– La quema de cañares, carrizales o matorrales ligada a algún tipo de aprovechamiento ganadero, cinegético o de cualquier otro tipo.
– Operaciones de destilación de planta aromáticas.
Recordar que no existe restricción a la utilización del fuego en los lugares preparados y autorizados a este efecto dentro de las instalaciones recreativas forestales, siempre que no se establezca el nivel 3 de preemergencia de incendios.

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